La terminación de contratos de trabajo por causa de la pensión es un tema que ha generado gran controversia en el ámbito laboral colombiano. En especial, cuando se trata de contratos a término fijo, la interpretación de las normas y la aplicación de las causas justas de terminación evidencian un vacío normativo que afecta la estabilidad contractual y la seguridad jurídica de los trabajadores.
Contrato a Término Fijo y Causas Justas de Terminación
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 62, numeral 14, establece la causal autónoma de terminación del contrato por adquisición del estatus de pensionado. No obstante, la Corte Suprema de Justicia ha dejado en manos del empleador la decisión de aplicarla indefinidamente, lo cual genera conflictos con el principio de estabilidad contractual, especialmente en contratos a término fijo que deben su estabilidad al tiempo pactado entre las partes.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1443 de 2000, declaró condicionalmente exequible el numeral 14 del artículo 62 del CST. Según esta sentencia, el empleador no puede terminar unilateralmente el contrato de trabajo por justa causa, basado en la obtención de la pensión, sin consultar previamente al trabajador si desea hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Esta interpretación resalta la importancia de consultar al trabajador antes de tomar una decisión que afecta su estabilidad laboral.
Inmediatez en la Aplicación de la Causal
La Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la necesidad de inmediatez en la terminación del contrato de trabajo por justa causa. En su sentencia del 5 de diciembre de 2018 (SL5264-2018), se indicó que la extemporaneidad en la decisión puede romper el nexo causal entre el motivo alegado y la terminación unilateral del vínculo, tornándose el despido en injusto.
Contradicciones y Ejemplos Prácticos
Un ejemplo práctico ilustra las contradicciones en la aplicación de esta causal: Un trabajador con un contrato a término fijo por dos años obtiene su pensión en el mes 20 del contrato. El empleador decide prorrogar el contrato, pero luego de cinco meses, termina el contrato invocando la causal del numeral 14 del artículo 62 del CST. Este caso muestra cómo la discreción del empleador en la aplicación de esta causal puede generar incertidumbre y vulnerar la estabilidad contractual prometida.
Fallo de Constitucionalidad
La Corte Constitucional, al examinar el artículo 46 del CST, sostiene que la estabilidad en el empleo no implica una duración infinita del contrato de trabajo, sino que sugiere continuidad dentro del tiempo pactado. Sin embargo, la discrecionalidad del empleador en aplicar la causal de terminación por pensión podría convertir la relación laboral en un periodo de prueba constante, afectando la seguridad jurídica.
Doctrina y Principios de Razonabilidad
La doctrina resalta que los contratos de trabajo, por ser de tracto sucesivo, deben cumplir con el principio de estabilidad y razonabilidad. La aplicación discrecional de la causal de terminación por pensión puede considerarse un abuso del derecho, generando incertidumbre para el trabajador.
Es necesario regular el uso de la causal de terminación por pensión en contratos a término fijo, estableciendo criterios claros que no dependan exclusivamente de la discreción del empleador. De esta forma, se garantizaría la estabilidad y seguridad jurídica para los trabajadores, cumpliendo con los principios de razonabilidad y estabilidad en el empleo.
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