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¿Para qué Conceptos de Liquidación se Tiene en Cuenta el Auxilio de Transporte?

Al liquidar la nómina de un trabajador, uno de los puntos que suele generar dudas es la inclusión o no del auxilio de transporte en ciertos conceptos de liquidación. Aquí te explicamos claramente cómo se maneja este tema en diferentes escenarios legales en Colombia.

El Auxilio de Transporte No Constituye Salario 🚫💰

Es fundamental entender que el auxilio de transporte no constituye salario. Esto significa que no se incluye en la base para liquidar aportes parafiscales ni en los aportes a la seguridad social (salud, pensión, y riesgos laborales). Al no tener naturaleza salarial, este auxilio no afecta directamente muchos de los cálculos que dependen del salario base.

Inclusión del Auxilio de Transporte en Prestaciones Sociales 

Aunque el auxilio de transporte no se considera salario, sí se incluye en la liquidación de ciertas prestaciones sociales. Según el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963, este auxilio forma parte de la base para calcular la prima de servicios y el auxilio de cesantías. Este es un punto crucial que muchas veces se pasa por alto, pero que tiene respaldo legal, lo que garantiza que estas prestaciones sociales reflejen un valor más cercano a los ingresos reales del trabajador.

El Auxilio de Transporte y la Liquidación de Vacaciones 🌴🗓️

En lo que respecta a la liquidación de las vacaciones, el auxilio de transporte no se incluye. Dado que este auxilio no es parte del salario y, además, durante las vacaciones el trabajador no incurre en gastos de transporte, no se justifica su inclusión en este cálculo. Las vacaciones se liquidan con el salario base devengado por el trabajador en el momento de su disfrute, sin considerar el auxilio de transporte.

El Auxilio de Transporte en el Pago de Indemnizaciones ⚖️


El auxilio de transporte tampoco se incluye en el cálculo de indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo, como la indemnización por despido injustificado o la sanción moratoria por el pago tardío de salarios o prestaciones. La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 26556 del 17 de julio de 2006, ratificó que este auxilio, al no tener naturaleza salarial, no debe incluirse en la base para calcular las indemnizaciones.

En resumen, el auxilio de transporte, aunque no es parte del salario, sí juega un rol importante en la liquidación de ciertas prestaciones sociales como la prima de servicios y el auxilio de cesantías. Sin embargo, no se considera para el cálculo de aportes parafiscales, seguridad social, vacaciones ni indemnizaciones.

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