La mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social es una preocupación recurrente tanto para los empleadores como para los trabajadores independientes. Sin embargo, ¿sabías que la EPS no puede negar el reconocimiento de incapacidades o licencias si ha aceptado pagos tardíos? En este artículo, exploramos cómo la figura del alianza a la mora puede proteger tus derechos.
¿Qué es el alzamiento a la Mora?
El allanamiento a la mora ocurre cuando una EPS acepta pagos de aportes realizados de forma tardía o extemporánea, sin tomar acciones de cobro contra el empleador o el trabajador independiente. Según la Corte Constitucional, cuando la EPS no actúa frente a la mora, se entiende que ha aceptado la situación, y por lo tanto, no puede negar el reconocimiento de licencias o incapacidades.
Sentencias Clave de la Corte Constitucional
La jurisprudencia colombiana ha sido clara al respecto. En la Sentencia T-963 de 2007, la Corte Constitucional estableció que las EPS deben pagar las incapacidades laborales incluso si los aportes se realizan de manera tardía, siempre y cuando no hayan rechazado dichos pagos.
Posteriormente, la Sentencia T-490 de 2015 reiteró que las EPS no pueden negarse a pagar incapacidades si no han efectuado oportunamente las acciones de cobro correspondientes. La Corte enfatizó que aceptar pagos extemporáneos sin rechazar la mora implica allanarse a ella.
¿Cómo Proteger el Alianzamiento a la Mora a los Afiliados?
El allanamiento a la mora se ha convertido en un salvavidas para muchos afiliados que enfrentan la negativa de las EPS al reconocimiento de incapacidades o licencias. Esta figura jurídica protege a los afiliados bajo tres premisas fundamentales:
- Protección del Mínimo Vital : La negativa de las EPS afecta directamente la subsistencia de los afiliados, lo cual es una violación de su derecho al mínimo vital.
- Buena Fe : Si la EPS no requirió el pago de los aportes a tiempo, se considera que actuó de mala fe al negar posteriormente las incapacidades.
- Reconocimiento de Pagos Realizados : Aunque el pago haya sido tardío, si fue aceptado por la EPS, esta debe reconocerlo y proceder con el pago de las incapacidades.
Sentencia T-723 de 2014
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-723 de 2014, destacó la importancia de reconocer y pagar las incapacidades para evitar imponer una carga desproporcionada al afiliado. Según la Corte, las EPS deben garantizar el pago de incapacidades para no perjudicar el bienestar del afiliado y su familia.
¿Qué Hacer Si Te Niegan El Pago De Incapacidades?
Si una EPS te niega el pago de una incapacidad o licencia por mora en los aportes, puedes recurrir a la acción de tutela. La tutela es un mecanismo legal para proteger tus derechos fundamentales, especialmente en casos donde no tienes otra fuente de ingresos. La Corte Constitucional ha respaldado la utilización de la tutela en estos casos, especialmente para garantizar el mínimo vital y el derecho a la salud.
Procedencia de la Acción de Tutela
La acción de tutela es procedente de manera excepcional en casos de negación de incapacidades, particularmente cuando:
- El afiliado no tiene otra fuente de ingresos.
- Se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema.
- La negativa de la EPS afecta directamente la subsistencia del afiliado y su familia.
El alianza a la mora es una herramienta crucial para proteger tus derechos como afiliado al sistema de seguridad social en Colombia. Si alguna vez te han negado el pago de incapacidades o licencias por mora en los aportes, recuerda que la jurisprudencia está de tu lado. No dudes en recurrir a la acción de tutela para garantizar el reconocimiento de tus derechos fundamentales.
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